Código Ético de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Medicina Estética de Galicia
Capítulo Primero: Naturaleza. Fines y ámbito de actuación
Artículo 1º
La ASOCIACIÓN DE MEDICINA ESTÉTICA DE GALICIA se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y conforme a la legislación vigente sobre asociaciones – Ley 1/2002 – como Asociación Sin Ánimo de Lucro.
Artículo 2º
Los fines de la ASOCIACIÓN son:
Artículo 3º
El ámbito de actuación de la Asociación será el territorio de la Comunidad autónoma de Galicia sin perjuicio de las participaciones que desde otros ámbitos territoriales se le pudieran plantear.
Capítulo Segundo: Domicilio social y patrimonio
Artículo 4º
El domicilio social de la Asociación de Medicina Estética de Galicia queda establecido en el C.O.M. Avenida Salvador de Madariaga nº 66, 15008 A Coruña.
Artículo 5º
La Asociación no tiene patrimonio fundacional. Los fondos de la Asociación se constituyen por:
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
Capítulo Tercero: Miembros. Derechos y Deberes
Artículo 6º
A) SOCIOS ORDINARIOS: Podrán pertenecer a la Asociación los profesionales, personas físicas, que así lo soliciten y cumplan las condiciones siguientes:
B) SOCIOS EXTRAORDINARIOS: Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas o jurídicas, con independencia de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, en atención a la confluencia de intereses y objetivos en el ámbito de la profesión, tras la aprobación por parte de la Junta Directiva. Tendrán derecho a Voz pero no a Voto en la Asamblea General.
Artículo 7º
A) Socios ordinarios:
El procedimiento de admisión de nuevos socios se realizará a través de solicitud individual presentada ante la Junta Directiva que resolverá la propuesta de ingreso en la Asociación.
B) Socios extraordinarios:
La propuesta de admisión de socios extraordinarios podrá partir de la Junta Directiva de la Asociación o de la Asamblea General.
C) En la Asamblea General Ordinaria de Socios, la Junta Directiva dará cuenta de las altas y bajas que a lo largo del ejercicio se produzcan.
Artículo 8º
Son Derechos de los socios ordinarios:
Artículo 9º
Son deberes de los socios:
Artículo 10º
La condición de Socio se perderá en los siguientes casos:
Capítulo Cuarto: Órganos de gobierno y administración
Artículo 11º
El Gobierno y Administración de la Asociación, estarán a cargo de los siguientes órganos.
La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo 12º
La Asamblea General está integrada por todos los socios y es el órgano de expresión de la voluntad de éstos, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio social de cada año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, el presupuesto del ejercicio siguiente y la fijación o modificación de la cuota anual, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 14º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
Artículo 15º
La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Artículo 16º
La Junta Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, y Secretario, Tesorero y un número de 4 vocales uno por cada Provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deberá reunirse una vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 17º
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y tendrán un período de mandato de tres años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
En la Elección de cargos de la Junta Directiva se podrá emitir el Voto por correo. El voto se enviará por correo certificado y deberá obrar en poder del Secretario en el momento de constitución de la Mesa Electoral correspondiente.
Artículo 18º
Los Cargos de la Junta Directiva se renovarán parcialmente cada tres años. En el primer turno será renovado el 50% de los cargos. En el segundo, el resto.
Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos:
Artículo 19º
Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de tos nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Órganos Unipersonales
Artículo 20º
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de tos nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Artículo 21º
Corresponderán al Presidente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
Artículo 22º
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
Artículo 23º
Al Secretario le incumbirá, de manera concreta, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Como Tesorero, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y pagos, así como el estado de las cuentas del año anterior, que deben ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.
Capítulo Quinto: Régimen disciplinario
Artículo 24º
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por:
A tales efectos, el Presidente podrá ordenar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionadas.
Las actuaciones se llevarán a cabo por el Secretario, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas y en su caso, de las sanciones que procedan.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra los acuerdos que sobre sanciones pueda adoptar la Junta Directiva, el interesado debidamente notificado del acuerdo, que será motivado, podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 25º
Pérdida de la condición de socio por sanción: la separación de la Asociación por sanción se aplicará cuando se demuestre incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado con indicación de los medios de impugnación que pudieran corresponder.
Capítulo Sexto: Modificación de los estatutos
Artículo 26º
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten las dos terceras partes de los socios inscritos.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla. La Junta Directiva fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, para su aprobación o, en su caso, devolución a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria monográfica o acumulada a la siguiente Asamblea ordinaria
El acuerdo de modificación de estatutos se adoptará por mayoría cualificada de los asistentes o representados a la Asamblea correspondiente.
A la convocatoria de la Asamblea acompañará el texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder del Secretario con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Capítulo Séptimo: Disolución de la asociación y aplicación del patrimonio social
Artículo 27º
La Asociación se disolverá:
Artículo 28º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerda la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será entregado a una organización de carácter benéfico (concretamente a Médicos sin Fronteras).
Artículo 29º
Los presentes Estatutos se declararán válidos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación en Asamblea General Constituyente, celebrada en La Coruña, el día 15 de Abril de 2009.
Para solicitar información puede contactar con la asociación a través de nuestro formulario de contacto.
Para obtener información sobre los tratamientos, instalaciones, trayectoria y localización de cada profesional visite la ficha de datos en la sección de Asociados en la página web, de esta manera podrá conocer qué profesional le puede brindar los tratamientos que mejor se adapte a sus necesidades.
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